El Observatorio Europeo del Consumo y Cultivo de Cannabis realizará el 4 de febrero una serie de acciones en apoyo a la campaña mexicana de Regulación por la Paz. Con esta acción el OECCC quiere apoyar en Mexico y en España iniciativas de regulación que pongan primero a las personas. Este grupo de expertos, denuncia que los problemas son similares en Mexico y España, en ambos paises la trazabilidad de la semilla se emplea como excusa para dar el monopolio a la industria del cannabis recreativo y las farmaceúticas, que campan a sus anchas. Mientras tanto las personas siguen sufriendo la justicia penal, incautaciones, multas y represión, a la vez que se pretende limitar al máximo el autocultivo o los clubs sociales de cannabis.
Como grupo de expertos, el Observatorio Europeo del Consumo y Cultivo de Cannabis, OECCC, apoyamos plenamente la campaña Regulación por la Paz, en defensa de una regulación en México que ponga primero los derechos de las personas y la justicia social. Al igual que el movimiento Regulación por la Paz, consideramos que la actual propuesta beneficia a las multinacionales del cannabis recreativo y a la industria farmaceútica, a costa de los derechos de las personas, que seguirán en muchos casos bajo el derecho penal. Se privilegian las empresas y los intereses de las farmacéuticas, y crea innecesaria dependencia del extranjero.
Queremos aportar nuestro argumentos al debate, señalando tres aspectos mejorar en esta regulación, 4 número de plantas por autocultivador, con 6 plantas máximo por domicilio es un número muy bajo. Además la exigencia de registro aumenta la burocracia y es una forma de señalar, censar y controlar a los usuarios, que podrían verse en peligro en caso de caer tales datos en mano de un futuro Gobierno represivo. 20 personas por asociación es un número muy bajo. La exigencia de trazabilidad de la semilla es una excusa para regalar, de forma encubierta, el oligopolio del mercado a las multinacionales del cannabis recreativo y la industria farmacéutica. Lo primero es escuchar a las personas y luego regular para atender sus necesidades.
2. Sobre la trazabilidad de la semilla como sistema para imponer intereses de farmaindustria y multinacionales del cannabis recreativo
Las variedades Sativa mexicanas son conocidas mundialmente por sus aportes a la genética del cannabis. El caso más conocido es el de la Acapulco Gold, empleada en la crianza del Skunk. La genética Skunk ha inundado la piscina genética del cannabis, se puede encontrar su rastro en gran cantidad de las semillas con «trazabilidad». ¿Que trazabilidad es esa qué no reconoce el papel de las comunidades agricolas de Acapulco, Oaxaca, Guerrero, Jalisco o Michoacán?. Es un grave error seguir condenando a estas poblaciones a la marginalidad y excluirlas de la regulación, para favorecer a multinacionales y farmaceúticas, que emplean variedades donde aún queda rastro de la diversidad genética que los agricultores mexicanos aportaron al mundo?. Ahora, en el momento de la regulación no se puede dejar a estas comunidades agrícolas aparte. Porque lo primero son las personas y sus derechos y su dignidad. Porque las empresas que se quieren apropiar de esta regulación no arriesgaron nada por ella, la actual regulación se consigue sobre el dolor y las vidas de muchas persona. Criar y preservar estas variedades lo han pagado con carcel, con marginación, con el precio de su propia vida, en muchas ocasiones. Por eso, el apoyo del OECCC a las comunidades agrícolas mexicanas es rotundo y sin reservas. Si se excluye a las variedades landrace mexicanas y se impone una semilla que lleva genética mexicana sin reconocerlo, no se impondrá la trazabilidad, sino el premio al más picaro, al que consiguió un papel.
En general, tras décadas de prohibición, una trazabilidad real de la semilla es difícil de garantizar, en distintos estudios y averiguaciones, desde el OECCC podemos assegurar que en la escasa cantidad de variedades que cuentan con esa trazabilidad, muchas de ellas son pura trampra y su genética no es la que se asegura. La trazabilidad se ha convertido en una excusa para permitir a a las multinacionales un monopolio, a costa de los derechos de las personas. Trazabilidad en muchos casos es un mero papel firmado, con unas firmas pagadas a precio de oro.
Ejemplo son las variedades, que se ha descubierto que la Agencia Española del Medicamento y Productos Saitarios ha considerado que tienen trazabilidad, según una respuesta del Gobierno, tras preguntar un diputado, con ayuda del OECCC. En concreto se trataría de las variedades Argyle, Red nº4, Red nº 1, Red nº 2, Bakerstreet, Orange nº 1, Penélope, Green nº 3, Yelow nº 3, Nos, Theresa, Sara, Aida, Octavia, Juani, Pilar, Goya, Nebula, Good dog, Jack Flash, 818 Headband, El nino, Kompolti Hibrid TC, Kompolti, Factura 75, Uso-31, Tiborszallasi, Antal y Finola Además de cannabis sativa en sus variedades “indica”, “rifensis”, “nepalensis”, “indochinensis”, “guineensis”, “sinensis”, “malabarensis” e “himachalensis”, “cánnabis ruderalis” en su varidad de “tienchianensis”, y “cannabis ruderalis” en su variedad de “siberiensis”. Esto, pese a parecer mucho, podríamos decir que no es nada, en muchos casos nombres inventados o totalmente desconocidos. En otros casos se trata de obviedades. Sobre todo cuando se referencia variedades tan generales como «cannabis sativa variedad índica´´, que es toda una subespecie dentro de la especie de cannabis sativa. Todo un despropósito que evidencia, primero la falta de control y regulación, y segunda la falta de transparencia y el oscurantismo con el que se tramitan estas trazabilidades tan discutibles.
3. Sobre la limitación del autocultivo a 4 plantas
Según Marijuana Availability Watch Group (en adelante, MAWG), un grupo apoyado por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), las estimaciones de la cantidad de cannabis cultivado en EE.UU. son de cuatro a diez veces el consumo interno, lo que no cuadra con la realidad (Bouchard, 2007, p.5). Este error podría aparecer en la mayoría de las estimaciones oficiales, como, por ejemplo, se estiman producciones de hasta 1 kilo por planta, mientras que una media más realista sería de 34 gramos por planta de interior o 0.5 gramos por vatio de cada cosecha y de 53,8 gramos en planta de exterior. Otro estudio (Vanhove, Van Damme y Meert, 2011), realizado con variedades comerciales, consiguió un rendimiento medio por planta de 28,1 gramos, además de señalar la intensidad lumínica y la variedad de la planta como factores determinantes, por lo que se pronuncian en contra de peritaciones directas en función del número de plantas. Este mismo estudio señala que la entidad Bedrocan consigue unos rendimientos por metro de entre 251 a 315 gramos según variedad (p.162).
Conrad (2007) señala una serie de dificultades para hacer peritaciones de cantidad de sustancia a obtener según el número de plantas, ya que en exterior pueden producir grandes cantidades, mientras que los cultivadores que emplean la técnica Sea Of Green necesitan gran cantidad de pequeñas plantas. Como solución propone un criterio científico para que los usuarios puedan calcular su producción anual, con una formula desarrollada en 1992 por Drug Enforcement Administration (DEA) publicada como “Cannabis Yields”, y basada en la Guía de Sonoma conocida como Safe Access Now Guidelines. Se trata sencillamente de que 100 pies cuadrados de canopia madura rendirán unas tres libras al año de cogollos listos para el consumo. Es decir 1360 gramos por 9,2 metros cuadrados que son 146 gramos por metro cuadrado (p.4).
En un estudio de treinta y ocho autocultivadores finlandeses solo uno llegó hasta los 3 kilos en exterior y necesitó cultivar entre 40 y 50 plantas para ello (Hakkarainen y Peralta, 2014). Este dato arrojaría una media por planta de entre 70 y 75 gramos. Los cultivos pueden encontrarse, además, con problemas inesperados que arruinen la cosecha o reduzcan mucho su producción. En un estudio llevado a cabo en Australia (Knight, et al., 2010), se llevaron a cabo 3 cultivos de interior durante un año, todos con resultados negativos: en el primero las plantas resultaron hermafrodita y preñan el cultivo; en el segundo una fertilización excesiva quemó las plantas; y en el tercero la plaga de la araña roja produjo daños que disminuyeron mucho la producción (p.39). Es evidente que los cultivadores sufren imprevistos, se hace difícil determinar una cantidad de sustancia por el número de plantas. Incluso la experiencia del autocultivador es determinante, “la mano del cultivador determinará el producto final” (Reñé, 2002, p.8).
En un estudio sobre cultivadores profesionales holandeses (Toonen, Ribot y Jac, 2006) la media fue de 259 plantas por cultivador, con una densidad media de 15 plantas y 510 vatios por metro cuadrado. La producción por metro cuadrado era de 505 gramos, es decir, una media de 0,99 por vatio. El estudio hace referencia a cultivadores holandeses experimentados, que se toman su actividad como una profesión, por lo que invierten gran cantidad de recursos económicos y tiempo.
Estas medidas y medias coinciden con las señaladas por la literatura especializada, donde se determina habitualmente la producción de un gramo por vatio como referencia a la que aspirar. Una aplicación práctica de este supuesto sería conseguir una cosecha de 600 gramos de cannabis listo seco y preparado para el consumo, con una luminaria de 600 vatios, en un espacio de 1.2 metros, con un ciclo de cultivo que duraría en torno a 4 meses.
Por la Oficina de las Naciones Unidas Para la Droga y el Delito (en adelante UNODC) (2010) en “Métodos recomendados para la identificación y el análisis del cannabis y los productos del cannabis” se proponen 22-40 gramos/planta o 400-505 gramos/m2 en interior y 75 gramos/m2 en exterior (p.14).
Cultivo en exterior
El usuario que decida cultivar en exterior debería podrá obtener una cosecha de hasta 3.650 gramos anuales. Este límite superior lo establecemos porque un consumidor habitual con un consumo alto, podría necesitar hasta 10 gramos diarios. Establecer la limitación en gramos da más seguridad jurídica y no perjudica al derecho a la igualdad de los consumidores (en concreto si no se dispone de un emplazamiento idóneo o si no se tiene tanta pericia en el cultivo). Así mismo, para facilitar el trabajo de control y fiscalización de los cultivos de cannabis y según los datos técnicos sobre cantidades cosechadas en cultivo de exterior expuestos en este trabajo, podría establecerse un límite máximo de 15 plantas por cultivador.
En el caso que haya sospecha de que se supere la cantidad indicada, los técnicos de la administración encargados de controlar el autocultivo y la no desviación de cannabis a terceros, podrían realizar un informe pericial y solicitar contrainforme del cultivador para demostrar que el cultivo está por encima de los 3.650 gramos.
Cultivo de interior
Con respecto al cultivo en interior, mantenemos la propuesta de realizarlo en un habitáculo de máximo 3 metros cuadrados. Teniendo en cuenta los cultivos que se pueden realizar en cómputo anual, y la producción que se obtiene de cada uno, estaríamos ante una media de 3.650 gramos que se podrían obtener como máximo. Sería adecuado completar la propuesta con un apartado para facilitar la preservación genética, con la opción de dos habitáculos de 1 metro cuadrado cada uno, para la conservación de plantas madres, con el objetivo de mantener genéticas y para la elaboración de esquejes.
4. Sobre la limitación de los clubs por número de socios
Regular los clubes sociales cannábicos, tiene que representar un esfuerzo para generar políticas de drogas más realistas y adaptables a la sociedad. Facilitar la regulación se tiene que entender, como un proceso que optimiza los recursos y las estrategias de la reducción de riesgos y daños versus el consumo de cannabis. Por lo tanto no se puede dejar de lado la oportunidad que representa estas entidades dentro de la ciudad, para llevar a cabo un trabajo educativo y directo sobre las personas consumidoras, y generando una repercusión importante sobre la convivencia ciudadana.
La limitación de las personas socias, supone un agravio ante otras organizaciones de idéntico índole organizacional. Se pone un obstáculo para la oportunidad que ofrece la regulación de la actividad de las asociaciones de consumidores de cannabis son importantes: en primer lugar, rompe su opacidad e invisibilidad, por lo que permite un mejor conocimiento de la realidad del fenómeno y, por tanto, una intervención con políticas eficaces; aumenta el grado de conocimiento sobre la sustancia, así como la formación y la información de las personas consumidoras; permite acceder a la población consumidora y mejorar las políticas de prevención y de disminución de daños; facilita prohibir la promoción del consumo de la sustancia; reduce las posibilidades de contacto de los consumidores con el mercado ilícito de cannabis y otras drogas. La limitación de personas socias, dificulta que sus miembros accedan a consumir una sustancia libre de contaminantes, adulteraciones y patógenos, a cuyo efecto deben someterla a los controles analíticos periódicos de las sustancias en distribución, así como la realización de un informe técnico pericial de cada cultivo, que debe elaborar un profesional agrónomo externo con titulación de ingeniería agrícola o de ingeniero agrónomo o con titulación equivalente, que determine las previsiones de cultivo se ajustan a las previsiones de consumo acordadas.
Establecer adecuadamente los requisitos de seguridad y las medidas de control higiénico y sanitario del cultivo; las condiciones medioambientales en las que se lleva a cabo la producción; el control de la producción; la preparación del cannabis para el consumo y la producción de productos derivados, y los requisitos y las condiciones para garantizar que el cultivo se hace asegurando su privacidad para evitar que sea visible y accesible. El cumplimento de estos requisitos, esenciales para que las asociaciones cannábicas o clubs cumplan con las condiciones de salud Pública, supone un alto coste de realización. La limitación del número de personas socias supone un incremento desproporcionado de los costes de distribución, que establecerían un desplazamiento de las personas usuarias de cannabis afiliadas a estas organizaciones, al mercado Ilícito, libre de coste para garantizar la calidad de sus productos.
La Ley 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis, aprobada por el parlamente de Catalunya, contemplaba en 150 kilos la limitación de producción, Capítulo V. Autoabastecimiento. Artículo 18. Producción y almacenamiento para el autoabastecimiento, acordada con las federaciones de asociaciones Cannábicas más representativas del estado. Esta limitación de producción permite cumplir con los requisitos anteriormente expuestos, sin suponer un agravió con otros mercados, existentes o futuros, de la sustancia a regulación. Entendemos que la limitación y condiciones impositivas a la actividad que realizan estas organizaciones, corresponde a una economía de mercado, para ampliar el paradigma economicista que sólo busca resultados sin importar cómo se consigan, buscando un efecto desequilibrante e injusto para gran parte de la sociedad que no responden a la racionalidad de la acumulación ampliada del capital, del bienestar individual; sino, que persiguen la satisfacción de las necesidades comunes, bajo principios de solidaridad, cooperación, reciprocidad, ayuda mutua y respeto del medio ambiente.
Debemos observar procesos regulatorios en marcha en otros lugares del mundo como Uruguay, donde la puesta en funcionamiento de los clubes de membresía para el cultivo y distribución de cannabis en Uruguay, es a partir de la aprobación de la Ley 19.172 en diciembre de 2013. Atendiendo a las dificultades que enfrentan los colectivos para constituirse formalmente como clubes cannábicos y luego para operar de modo sostenible, cabe preguntarse cuál es el lugar que los clubes cannábicos finalmente ocuparán en la oferta legal de cannabis en Uruguay. La evidencia preliminar hasta ahora recogida sugiere que su subsistencia en las condiciones regulatorias actuales está lejos de estar garantizada. Estos colectivos Regulados por el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA). Pueden tener entre 15-45 socios y cultivar hasta 99 plantas. Cada miembro puede recibir no más de 480 gramos al año. En la actualidad, en Urugay con una población 3,457 millones, existen 114 clubs cannábicos (aprobados) por el IRCCA, que deben solicitar un permiso de cultivo asociativo y contar con un Responsable Técnico que se encargue de controlar el cumplimiento de las normativas vigentes fijadas por el IRCCA.
El cumplimento de las normativas impuestas por el IRCCA hace que muchos clubs deban cobrar cuotas de Inscripción $ 400 más cuotas mensuales de $ 1.800 para alcanzar sufragar los costes de la actividad que realizan. En una sociedad donde los ingreso mínimo mensual es de unos 470 dólares, estos clubs se convierten en elitistas o inaccesibles para la gran mayoría de personas usuarias que continúan abasteciéndose en el mercado ilícito.
Debemos incorporar la capacidad transformadora de la sociedad en la economía social y solidaria, es necesario interesarse en las iniciativas que ya responden a esos principios, aprehender de sus experiencias, buscar su desarrollo y expansión; para lo cual es necesario deshacerse de prejuicios, fruto de haber sido educado bajo la doctrina que pretende ser superada. Si bien constituye obligación del Estado el desarrollo y fomento de la sociedad y la economía, deben democratizar el conocimiento, guiar los procesos transformadores liberándolos de la dependencia del gobierno, y sentar los cimientos de una sociedad más justa y equitativa.
5. Recomendaciones
– Eliminación de todo veto a la semillas. Respeto, preservación e investigación de las variedades tradicionales mexicanas. Regulación con las personas primero y criterios de justicia social.
– Acopio anual de hasta 3650 gramos diarios sin registro. Daríamos como referencia hasta 15 plantas de exterior por persona, lo que en el caso del interior serían 3 metros cuadrados de floración. Casos especiales con mayor necesidad: hasta 9120 gramos anuales con registro. Hasta 5 personas por domicilio.
– El cultivo para el autoabastecimiento de la asociación debería poder alcanzar hasta 150 kilogramos de sumidades floridas en seco, sin limitaciones por número de personas. Los asociados que deseen participar en el autoabastecimiento asociativo harán por escrito su previsión de consumo.
6 Sobre el Observatorio Europeo del Consumo y Cultivo de Cannabis, OECCC
El OECCC es un laboratorio de ideas y acciones, al servicio de la sociedad, mediante la realización de propuestas más eficaces para regular el cannabis, con un carácter inclusivo, basado en la evidencia, y los derechos constitucionales, así como el método científico, la prevención de riesgos y la disminución del daño. La organización también defenderá una regulación mundial que incluya la ayuda al desarrollo, así como la relación Norte y Sur y la perspectiva de genero. Inscrito en Registro Nacional de Asociaciones, España, sección 1º número 613480. Primera asociación dedicada al estudio del cannabis en Europa que se inscribe en los registros de transparencia. Registro de transparencia Unión Europea con el número 192467531195-38. Registro de transparencia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Registro de transparencia de Cataluña con el número 2591.