Denuncian la criminalización de todo el sector relacionado con el Cannabis.
En los últimos meses la Guardia Civil ha realizado una serie de operaciones, en las que se han intervenido varias growshops en Andalucía, así como uno de los principales bancos de semillas de España, situado en Guipuzcoa. En las notas de prensa existen afirmaciones que el Observatorio Europeo del Consumo y Cultivo de Cannabis, OECCC, ha querido responder. Este grupo de expertos recuerda que las growshops, bancos de semillas y resto de empresas relacionadas con el autocultivo de cannabis son totalmente legales, llevan presentes en España desde finales del siglo pasado y dan trabajo a miles de personas. Pretender criminalizar a todo un sector, sería como solicitar la anulación de partidos políticos, porque existen casos de corrupción, o cerrar todas las cuchillerias y tiendas de menaje del hogar porque hay delitos con armas blancas. Por esto el OECCC exige que no se criminalice a todo un sector, además de detallar la base legal sobre la que opera, así como proponer una reforma legal como solución a estos problemas.
EL OECCC destaca que durante los meses de la pandemia se han parado todos los movimientos políticos para una nueva regulación, pero, a la vez, la represión es más intensa que nunca, con actuaciones masivas en todos los sectores relacionados con el Cannabis. Ejemplos son el incremento en detenciones de autocultivadores, los procedimientos contra los Clubs Sociales de Cannabis, así como la entrada en la cárcel de uno de los más conocidos activistas catalanes, Albert Tió, las operaciones en los growhops o el ataque a uno de los principales bancos de semillas de marihuana. Incluso se están realizando actuaciones en cultivos de cáñamo industrial y de tiendas que venden cáñamo alto en CBD, hasta en estancos se han llegado a realizar requisas.
Contra el narcotráfico, una nueva legalidad
El motivo por el que la Guardia Civil pide que se cierren estas empresas es una acusación genérica de colaborar con el narcotráfico. En un presente conectado y con compras en internet, este tipo de soluciones, es pretender ponerle puertas al campo. Mientras el mundo avanza hacia la regulación, supone un grave atraso pretender buscar soluciones en políticas represivas, ya fracasadas. En este sentido, el OECCC señala que la reclasificación del Cannabis, recién aprobada en la ONU, el 2 de diciembre del 2020, es otra señal más de que el futuro es la legalización del Cannabis, por lo que no es momento de políticas involucionistas, sino de caminar hacia delante.
En todo caso, el OECCC reconoce que hay una situación especialmente grave en algunos puntos de España, donde si se han establecido grupos delictivos. La solución es regular, tal y como explicó el OECCC en 2018, durante una ronda de contacto con los partidos políticos, en la que les entregó un informe donde se solicitaba la apertura urgente de una ponencia, sobre la regulación del cannabis, en la Comisión Mixta de adicciones. Así el OECCC mantuvo contacto entre el 28 y 30 de mayo del 2018 con representante del PP, PSOE, Podemos, Ciudadanos, PNV, PdCat, ERC, IU, Compromís y el Grupo Mixto del Senado, a quienes entregó el documento «Debate sobre el cannabis: argumentos para la apertura de una ponencia». El titular de la agencia EFE fue muy claro “Proponen la regularización del Cannabis para combatir el narcotráfico”.
Notas de prensa
En la nota de prensa del banco de semillas se afirma que “ han sido intervenidas unas 20.000.000 semillas de distintas variedades de marihuana cuya comercialización no está autorizada en la Unión Europea”, además de añadir que “se ha desarticulado una organización delictiva dedicada a la producción, distribución y venta ilegal de semillas de cannabis, tratándose en muchos casos de variedades únicas; mediante el proceso que llevaban a cabo, se promovía, favorecía y facilitaba el consumo de este tipo de sustancia estupefaciente.”
También la nota de prensa señala que “además de proveer lo necesario para los cultivos, incluía todo tipo de enseñanzas (consultas mediante correo o tutoriales) sobre el cultivo del Cannabis a través de las redes sociales, incluso mediante consejos personales, promocionando el consumo de este tipo de productos sin ningún aval facultativo”.
A esto se suma que, en el caso de las growshops, la Guardia Civil ha solicitado a la autoridad judicial que instruye este caso, Juzgado de Instrucción 2 de Antequera, «el cese de las actividades de las empresas growshop, por ser instrumento del delito, así como la clausura judicial de sus establecimientos».
Asesoría de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios
Asegura la nota de prensa que “En la operación han colaborado miembros de la Agencia Española del Medicamento y productos sanitarios del Ministerio de Sanidad en labores de asesoramiento técnico”.
El OECCC asegura que la AEMPS está obstaculizando todo lo posible los avances en la regulación del cannabis, afirmando que semillas, growshops o cáñamo alto en CBD son ilegales, al tiempo que facilita licencias a las farmas extranjeras y nacionales. Pero los más de 20 años del sector autocultivo en España, así como las leyes y el resultado de los juicios, contradicen estas aseveraciones de la AEMPS. Ademas el OECCC considera que, tanto la reciente sentencia sobre el CBD de un Tribunal de la Unión Europea sobre el CBD, como la reclasificación del Cannabis en la ONU, este diciembre del 2020, indican que los criterios de la AEMPS son del siglo pasado, pero vivimos en pleno siglo XXI y la modernización es urgente.
Acusaciones desacreditadas hace más de 15 años. Informe Sazatornil
Este tipo de acusaciones ya se hicieron en el año 2002, con el PP de Aznar en el Gobierno, se preguntó a la Fiscalía General del Estado por estas teorías. La respuesta no fue la que esperaban. Así, el Fiscal Fiscal del Tribunal Supremo, Fernando Sequeros Sazatornil, realizó el estudio “La venta de semillas de Cannabis, de equipos y materiales para su cultivo, así como su propaganda, como actos con trascendencia penal” donde señala la falta de base jurídica de estas pretensiones.
Sobre la semilla el informe comenta: “De todo lo cual necesariamente se infiere, desde la literalidad de las sustancias relacionadas en las Listas I y IV, que lo que se fiscaliza como estupefaciente son tanto las sumidades, floridas o con fruto, de toda planta del género cannabis, como la resina y los extractos y tinturas procedentes de la misma, quedando excluidas las semillas por carecer de principio activo y en consecuencia de razón para ser catalogadas como estupefacientes”. A esto añade: “De igual manera, el destino de la planta para otros usos industriales o agrícolas, particularmente la producción de semillas, debe quedar descartado igualmente como hipótesis delictiva en la medida en que normativamente también aparecen excluidos del marco de la Convención Unica de 1961”.
Sobre la venta de equipos, señala Sazatornil que se “elimina de iure cualquier posibilidad de sancionar penalmente aquellos comportamientos en los que la utilización de cualquiera de las herramientas o productos citados se destine a la producción de especímenes fiscalizados, que en razón de su cantidad y calidad no comporten la necesaria inferencia de su destino al tráfico”. Además, agrega: “En principio –y descartadas otras finalidades libres de sospecha, como las encaminadas a satisfacer el cultivo de productos agrícolas autorizados–, la destinación del mismo, a la producción o fabricación ilícitas de estupefacientes podría conducir a la conclusión equivocada de que cualquier actividad de las descritas en el art. 371 realizada sin la debida autorización pudiera quedar incardinada en el ámbito del precepto (25). Sin embargo, el carácter condicionado del mismo al supeditarse las conductas en él relacionadas a las actividades descritas en el tipo básico del art. 368, como constitutivas de delitos contra la salud pública, elimina de iure cualquier posibilidad de sancionar penalmente aquellos comportamientos en los que la utilización de cualquiera de las herramientas o productos citados se destine a la producción de especímenes fiscalizados, que en razón de su cantidad y calidad no comporten la necesaria inferencia de su destino al tráfico. Debiendo, en consecuencia, quedar erradicada del art. 371 cualquier actividad de cooperación instrumental, a través de los medios expuestos enfocada hacia el cultivo de la planta de cannabis destinada al consumo personal o a cualquiera de las modalidades exentas de punición, conforme a la pacífica jurisprudencia emanada al respecto”.
Por último, destacar que el informe Sazatornil deja claro que es totalmente lícito dar información sobre autocultivo de Cannabis, para lo que no se requiere ningún tipo de aval facultativo: “la provocación que recoge el art. 18 CP como instrumento para incitar a la perpetración de un delito, a través de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante que facilite su publicidad, además de no cumplir los condicionamientos normativos como apología respecto al consumo de drogas, carece técnicamente en el caso debatido del menor sentido su posibilidad de aplicación, en la medida en que precisamente el consumo ilegal de drogas no es delictivo”.