(Viena, 21 de marzo 2019). La Junta Directiva del Observatorio Europeo del Cultivo y Consumo de Cannabis (OECCC) denuncia, en Viena, el retraso de la Comisión de estupefacientes en aplicar las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, OMS. Criticamos que esta decisión se pretenda aplazar un año o incluso más tiempo, cuando la despenalización del cannabis debería ser automática, tras el informe OMS. Es urgente que se base la legislación en la evidencia científica, tal y como exigen los protocolos, que no se han cumplido durante 60 años.
Los protocolos donde se establece la prohibición exigían este informe que nunca se realizó. Tras 60 años de retraso, en febrero del 2019 aparece el informe, donde se recomienda la reclasificación del cannabis para sacarlo de la lista de drogas más peligrosas. Además, en armonía con el informe sobre el Cannabidiol, CBD, de la OMS, se solicita que todos los productos con CBD y menos de 0.2% de THC se excluyan de las convenciones internacionales de control de droga. Tras publicar el informe, el director general de la OMS, Tedros Adhanom, mandó esta solicitud de reclasificar al secretario general de la ONU, António Guterres. Se esperaba la votación del informe en la 62º reunión de la Comisión de Estupefacientes (CND), pero han decidido retrasarlo, de momento hablan de un año, pero podría ser de forma indefinida.
Las personas que hoy sufren multas, cárcel, intervenciones, detenciones o cacheos, por usar o cultivar cannabis, necesitan hoy una solución, no pueden esperar más burocracia. El Observatorio Europeo del Cultivo y Consumo de Cannabis, ante esta grave situación, que vulnera las leyes y el sentido común, afectando a miles de ciudadanos, solicita como medidas urgentes a los estados Europeos cinco puntos, en su Declaración de Viena 2019.
Declaración de Viena. 5 Medidas urgentes sobre el cannabis en Europa
- Regulación del uso y autocultivo. Recordar a los estados miembros que sus legislaciones nacionales pueden incluir el autocultivo y uso. La Decisión Marco del Consejo de 25 de octubre del 2004, señala el cultivo de cannabis como una de las conductas punibles, si bien excluye esta conducta cuando sus autores hayan actuado exclusivamente con fines de consumo personal, tal como lo define la legislación nacional.
- Cese inmediato de multas e intervenciones a autocultivadores individuales y autocultivos colectivos. Tras el último informe de la OMS, queda en duda arquitectura legal de la prohibición. Continuar la persecución contra las personas en estas condiciones vulnera sus derechos humanos y presunción de inocencia.
- Cannabis medicinal integral, con autocultivo individual y colectivo. El presidente de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), Viroj Sumyai, confirmó que «Según la convención de la ONU de 1961, se permite el cannabis medicinal y los gobiernos pueden regularlo». Los distintos modelos de regulación tienen una fuerte influencia en la accesibilidad del cannabis medicinal para las personas. Cuando solo se implanta la vía farmacéutica la accesibilidad es baja y los costes de los tratamientos son muy altos. El autocultivo medicinal es el punto que marca la diferencia entre modelos inclusivos y exclusivos.
- Permitir la venta de productos alimenticios altos en CBD y con menos de 0,2 de THC, elaborados con semilla certificada, al figurar el cáñamo como alimento tradicional en los listados establecidos por la Unión Europea con anterioridad a 1997. Tal y como estableció en su día el Reglamento 258/1997, que fue actualizado con el Reglamento (UE) 2015/2283
- Concesión de licencias, destinadas a la producción, exportación y venta de cannabis, con criterios claros y transparentes, y las mismas reglas para todos los actores. Crear en cada estado un organismo administrativo para la gestión de todas las licencias relacionadas con el cannabis.