El Observatorio Europeo del Cultivo y Consumo de Cannabis, OECCC, señala que el reciente informe de la Fiscalia Antidroga sobre el cáñamo, contradice al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La Fiscalía Especial Antidroga ha lanzado una circular en la que expresa su criterio en cuanto a los cultivos de cáñamo industrial que existen en el estado español y los productos derivados de los mismos. El Ministerio Público considera que las flores de la planta del cannabis son ilegales, independientemente del contenido en THC de las mismas.
Esta opinión jurídica va en una dirección totalmente distinta a la expresada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 19 de noviembre de 2020 donde considera que los fines industriales del cáñamo industrial pueden ser distintos al textil y las semillas. También que se puede comercializar con la totalidad de la planta y no solo con sus fibras.
El caso concreto que se enjuició fue el comercio en Francia de unos vapeadores de CBD con trazas de THC producidos en la República Checa. El alto tribunal europeo considera que no existe evidencia científica que acredite que el CBD es una sustancia peligrosa que pueda afectar a la salud de las personas. Por lo tanto, al ser estos productos seguros , debe prevalecer el derecho a la libertad de comercio de los mismos entre los estados miembros de la Unión Europea, ya que la decisión de prohibir una materia prima determinada solo se puede realizar respetando los principios de proporcionalidad y necesidad, principios que en este caso concreto no se dan. Además, recuerda el tribunal europeo, la OMS consideró en su informe de 2017 al CBD como una sustancia no tóxica, no psicoactiva y no adictiva. Y, la Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas, decidió no fiscalizar el CBD como estupefaciente el 2 de diciembre de 2020.
En consecuencia, la interpretación seguida por la Fiscalía considerando a las flores del cáñamo como una sustancia prohibida por el Convenio internacional de Estupefacientes de 1961 independientemente de su contenido en THC, es contraria a la ciencia, a los convenios internacionales, y al Derecho de la Unión Europea.
Todo esto, porque la jurisprudencia del Tribunal Supremo, citada en la circular, expresa que para elevar la pena en el caso del Cannabis, aplicando la agravante de notoria importancia al superar los diez kilogramos de sustancia, no es necesario tener en cuenta la pureza, una vez constatada su toxicidad. Es decir, que es indiferente que la sustancia tenga 10% o 20% de THC para elevar la pena cuando se supere los 10 kilogramos, pero, para hacer esto, es necesario acreditar la toxicidad.
Esta doctrina ha supuesto, como dice la circular de la Fiscalía, que existan condenas por Cannabis donde no se analiza su pureza y por lo tanto, es imposible acreditar su toxicidad. Porque, como decía Paracelso: solo dosis facit venenum (solo la dosis hace el veneno). Además, esta tesis supone una contradicción entre la jurisprudencia sobre Cannabis con la del resto de drogas, ya que en el caso de la cocaína o la heroína, es necesario superar la dosis mínima psicoactiva establecida por el Informe del Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001.
Esto supone que para la jurisprudencia del Tribunal Supremo sea necesario que las sustancias puedan producir los efectos que le son propios a una droga para considerarse delito, no considerándose penalmente relevante la venta de 49 mg de cocaína, ya que esta cantidad no supera el límite necesario para producir psicoactividad.
En base a estos argumentos, el OECCC considera que el ataque frontal que por parte de la Fiscalía y las fuerzas de seguridad del estado está sufriendo el sector del cáñamo industrial en España, supone ir en contra de la ciencia, al considerar droga una sustancia que no produce efecto psicoactivo y mucho menos tóxico. Pero además, esta circular supone una contradicción con la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo, y con el Derecho de la Unión Europea, interpretado en la STJUE de 19 de noviembre, que indica que toda la planta del cáñamo industrial se puede comercializar y no solo sus fibras.
En consecuencia, solicitan que por parte del poder ejecutivo y legislativo, se proceda a la redacción de una ley integral de los usos del Cannabis y sus derivados que esté redactada de manera clara y taxativa. Así, no habrá lugar a interpretaciones dispares por parte del poder judicial y de la fiscalía que afecten al principio de seguridad jurídica. Esto evitará situaciones desiguales propiciadas por la falta de claridad de unas normas pre constitucionales, que por su obsolescencia, no cumplieron con los modernos principios democráticos, como por ejemplo, el principio de legalidad, que exige claridad en la redacción de las normas sancionadoras para que la falta de esta no suponga una interpretación de las mismas contraria al sancionado, algo proscrito en los estados democráticos. La actual falta de claridad tiene como consecuencia la vulneración de los derechos fundamentales de los agricultores y empresarios dedicados a este sector, que se está viendo gravemente atacado.
Más información sobre ley y CBD en el libro “Cannabis, Ciencia y Derecho” y en la web del OECCC www.observatoriocannabis.com