El investigador asociado del Observatorio Europeo de Consumo y Cultivo de Cannabis, Joan Bertomeu, del bufete Brotsanbert, ha conseguido una sentencia sobre comercio de cáñamo alto en CBD, que es pionera en varios aspectos. Esta sentencia absuelve por venta de cogollos de cáñamo alto en CBD, con un contenido de THC del 1,2%, al emplearse el indice de psicoatividad. El OECCC ya advirtió en anteriores comunicados  (1,2,3) sobre la importancia del Indice de Psicoatividad; así como que la postura de acusar a cultivadores y vendedores de cáñamo, alto en CBD, era contraria a la ciencia, a los convenios internacionales, y al Derecho de la Unión Europea.

            «Como profesional encargado de la defensa del acusado que es propietario de un grow shop, y estando en un contexto de represión alta no solo contra el cannabis estupefaciente, sino también contra el cannabis no estupefaciente, en las posturas de la AEMPS, el Ministerio de Agricultura y la Fiscalía Antidroga, consideramos que la importancia de esta sentencia es múltiple, dado que es pionera en varios aspecto» asegura Bertomeu.

Aspectos pioneros de sentencia  sobre flor de CBD 359/2020 de 30 de Diciembre del Juzgado de lo Penal Nº 8 de València

  • Supone la primera absolución por venta de cogollos con 1’2% de THC acreditada y reconocida por el acusado, en un establecimiento abierto al público, como es un growshop. Por la aplicación pionera del Índice de Psicoactividad como método de diferenciación del cannabis tipo droga del cannabis tipo fibra. Tal y como se recomienda en los protocolos de La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en concreto el UNODC ST/NAR/40,  que determina si estamos ante Cannabis psicoactivo o Cannabis tipo fibra. Esto determina que la prevalencia de CBD sobre el THC supone que el Cannabis deje de ser considerado estupefaciente, aún cuando estemos ante sumidades floridas.
  • Por ser la primera sentencia que aplica la doctrina del TJUE establecida en la Sentencia de 19 de Noviembre de 2020 en el Asunto C663, en relación a los productos CBD, y ordena la devolución de los productos incautados. Esto contradice un informe realizado ad hoc por la AEMPS, solicitado por el Juzgado instructor de la causa, que consideraba estos productos sustancia estupefaciente.
  • En este momento  existe un debate jurídico, en que se están empleando las tésis más regresivas y represivas contra la producción y comercio de Cannabis no estupefaciente y sus derivados, incluyendo la vía penal. Sentencias como esta que atienden a criterios científicos y de protección a la salud pública, tal y como exige la justícia europea, suponen un gran paso. También contribuyen a la fijación de un criterio acorde a la realidad social y a la proporcionalidad, ya que el cañamo alto en CBD se trata de un producto no fiscalizado. En diciembre de 2017, la Organización Mundial de la Salud emitió  un informe sobre el CBD. Este documento establece entre sus conclusiones que el CBD, además de no estar fiscalizado como el THC de forma expresa por los convenios internacionales, tampoco se observa que tenga un potencial adictivo ni psicoactivo. En definitiva, no le atribuye ningún efecto perjudicial para la salud, ya que  no es tóxico.

Descarga el informe CBD razones para una regulación immediata en la editorial Cannabis Research Institute

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